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MULTA DE 10.512 EUROS POR ACTUACIONES TRANSFORMADORAS DEL TERRITORIO EN EL LOMO DE LAS QUEMADAS

Las obras han sido realizadas en suelo rústico de protección paisajística.

 La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha decidido imponer una multa de 10.512 euros por la realización de obras y la alteración del espacio natural en suelo rústico de protección paisajística localizado en el Lomo de Las Quemadas, en el municipio grancanario de Santa María de Guía. La resolución del organismo público, que se completa con la exigencia del restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), ante la imposibilidad de su notificación a la persona afectada.

La comisión de la infracción está calificada de muy grave en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, además de contemplar una multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el expediente. En este caso la sanción asciende a más de 10.000 euros.

Las obras realizadas consisten en la construcción de una cueva-almacén, la ampliación y adecuación de cuevas preexistentes, movimientos de tierra y la realización de una pista y explanada. La edificación se ha realizado en suelo rústico de protección paisajística localizado en el Parque Rural de Doramas (C-12). La ejecución de las obras se ha hecho sin contar con la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística.

La Agencia dispone en su resolución la exigencia del restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada por las obras realizadas. Las acciones dictaminadas consisten en la demolición de la solera de hormigón, el relleno de la referida cueva-almacén con el material depositado en el exterior, la restitución del perfil natural del terreno afectado por los movimientos de tierra y la pista y la retirada de los escombros y de tierra sobrante a un vertedero.

Asimismo, el organismo público ordena al infractor la repoblación de las zonas afectadas por los movimientos de tierras y por la pista con especies arbóreas y arbustivas propias del lugar. El propósito de esta exigencia es la adecuación de la zona afectada al entorno. La persona afectada cuenta con el plazo de un mes para presentar en la Agencia el correspondiente proyecto. En caso contrario, la Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición.

De igual manera, la Agencia obliga al restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las cuevas preexistentes, dejando en suspenso las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido de las obras, hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización.

 

 Infonortedigital http://www.infonortedigital.com/index.php?id=24297&seccion=22

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