La Cotmac acuerda emitir DIE condicionada sobre los módulos de la desaladora de Las Palmas de Gran Canaria y otros acuerdos en varias islas en su reunión del 10 de Julio
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada hoy en Las Palmas de Gran Canaria, acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, cuyo promotor es el ayuntamiento de esta capital.
Igualmente, entre otros asuntos, la Cotmac aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de Canarias. Se trata de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (Gran Canaria), el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (Gran Canaria) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Lanzarote).
GRAN CANARIA DIE Proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”. Promotor Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TM Las Palmas de Gran Canaria.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El ámbito territorial de actuación de este proyecto es un solar de 908,45 m2 en el borde costero, en el ámbito del complejo de desalación de Piedra Santa, en Las Palmas de Gran Canaria.
La Cotmac ha establecido condicionantes en la DIE de este proyecto de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.
Entre los condicionantes se encuentra la necesidad de realizar un estudio de la dispersión y dilución del vertido, procedentes de los módulos 1º al 10º, a fin de comprobar con la mayor precisión posible el área afectada por el mismo. Para este estudio se tomarán los datos correspondientes al viento, oleaje y corrientes en la zona de afección directa y en la adyacente del vertido. Además, deberá abarcar una escala temporal de al menos 1 año a contar desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, de manera que se analicen todas las situaciones meteorológicas y oceanográficas posibles, y en este estudio se integrarán los datos de temperatura y batimetría local del fondo, así como los que se consideren que sean necesarios. El resultado final de este estudio, según establece la DIE, deberá ser una cartografía donde se reflejen las diferentes líneas de igual concentración de la salmuera en cada una de las situaciones, tanto en superficie como en profundidad.
Entre otras cuestiones, con periodicidad semestral, la Cotmac establece la necesidad de realizar un control de las especies marisqueras, especialmente las lapas (Patella piperata, Patella ulyssiponensis aspera y Patella tenuis crenata) y los burgados (Osilinus atratus y Osilinus spp.). Estos análisis deben dirigirse a la detección de sustancias contaminantes, concretamente a los metales pesados (Cu, Ni, Cr, Zn, Pb).
Dentro del seguimiento de las especies biológicas y las comunidades, la Comisión opina que se debe realizar una cartografía de los recursos pesqueros y marisqueros del área, que abarque la zona de influencia directa del vertido y la adyacente, y una evaluación cuantitativa de estos recursos en las mismas zonas, una vez al semestre. Con periodicidad semestral además se realizará un inventario biológico de las algas, los invertebrados y los vertebrados, diferenciando entre la zona mesolitoral y la zona infralitoral, entre la zona de afección directa del vertido y la zona adyacente.
Además, una vez obtenida toda la información ambiental y transcurrido un año desde la puesta en marcha de los módulos de desalación 9º y 10º, deberá estudiarse la alternativa de verter mediante una conducción de vertido en profundidad con un sistema de difusores que facilite la dispersión y dilución del efluente. De la misma forma deberán estudiarse los posibles mecanismos para diluir el efluente antes de verter y la viabilidad de integrar los diferentes vertidos existentes en el área, como posible medida para minimizar el impacto ambiental sobre el litoral.
La Viceconsejería de Medio Ambiente además podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la Declaración de Impacto Ecológico.
Categoría de Evaluación Proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase”. Promotor Eléctrica Maspalomas, SA, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac adoptó la decisión de no someter el proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase” al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, a la vista de las características cualitativas y cuantitativas del proyecto así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, considerándo que el impacto de la obra previsto es poco significativo y, que en función de los criterios esgrimidos, se expone el bajo nivel de impacto previsto en la obra a la par que las mejoras sustanciales derivadas de la actuación.
Igualmente, al no someter este proyecto a la máxima categoría de evaluación, la Cotmac resolvió someterlo al procedimiento en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según se estipula en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
El proyecto de EDAR Las Burras III ocupa una superficie de 7.150 m2 en terrenos clasificados por el vigente Plan de Ordenación Urbana como Sistemas Generales de infraestructuras y por tanto aptos para dicho uso.
El proyecto es una tercera línea de la estación depuradora de aguas residuales de Las Burras, en la actualidad con una capacidad de depuración de 15.000 m3/día. Las obras propuestas contemplan reactor biológico, decantador secundario, línea de fangos y obras e instalaciones auxiliares de tratamiento y control.
DIE Puerto deportivo de Anfi Tauro. Mogán.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico (DIE) con condicionantes ambientales del proyecto “Puerto deportivo de Anfi Tauro” del término municipal de Mogán.
Este proyecto está promovido por Anfi-tauro S.A. y su ámbito territorial de actuación es la ensenada de Tauro con una superficie de ocupación de 44.912 m2 en dominio público marítimo terrestre más 276.230 m2 en Mar Territorial.
Entre los condicionantes y a fin de que la actuación se considere ambientalmente viable, la Comisión establece que, respecto a las conducciones de vertido que vierten en la ensenada dentro del ámbito afectado, se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para modificar las conducciones y/o eliminar las mismas, teniendo en cuenta que como resultado de la ejecución del puerto deportivo, se prevé una reducción de la renovación de las aguas que redundaría sobre la calidad de las mismas en la propia ensenada. Igualmente, dado que el planteamiento de la actuación como un Puerto-Parque-Isla busca la integración paisajistica y la minimización de los efectos, y teniendo en cuenta el impacto visual y paisajístico de la actuación proyectada, se deberá elaborar y remitir un documento técnico de integración paisajística de las instalaciones y edificaciones.
Respecto a los parámetros físicos, químicos y biológicos propuestos en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para la determinación de la calidad de las aguas y los sedimentos, los análisis de los parámetros que definirán el estado preoperacional, y que servirán como nivel de referencia, deberán realizarse al menos un mes antes del comienzo de las obras.
De igual manera y a fin de alcanzar resultados que permitan evaluar el seguimiento ambiental de la obras de ampliación del Puerto, se considera necesario que el Programa de Vigilancia Ambiental desarrolle la metodología del control del ecosistema marino, al menos durante la fase de ejecución y los cinco primeros años siguientes a la terminación de las obras, elaborándose un informe anual con los resultados obtenidos.
El PVA también deberá contemplar el seguimiento de las medidas correctoras y/o protectoras propuestas para las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, comprobando su eficacia y, en su caso, la necesidad de adaptarlas o modificarlas. Igualmente, la Cotmac, integra dentro del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental un plan elaborado por el promotor de Conservación del Caballito de Mar Hippocampus hippocampus, especie afectada por la ejecución de las obras, como resultado de la destrucción y/o afección de los hábitats.
De esta manera, el Promotor del puerto deportivo de Anfi-Tauro se encargará de desarrollar la parte de cría en cautividad del plan de conservación del caballito de mar (Hippocampus hippocampus) de acuerdo a unas premisas donde destaca que, durante el primer año, se debe obtener un mínimo de cuatro machos criadores, dos de Gran Canaria y dos de Tenerife. También establece que, a estos efectos, se priorizará la cría de los individuos obtenidos en cautividad, sobre la liberación al medio, a fin de obtener un stock suficiente para alcanzar la cifra de 1.700 ejemplares en fase avanzada de desarrollo, que deberán haber sido liberados al medio natural antes de 5 años.
Con objeto de minimizar los posibles efectos sobre las especies protegidas Halophila decipiens y Cymodocea nodosa, de acuerdo con las medidas propuestas por los evaluadores, además se deberá realizar el lavado del material de cantera, y para el ajardinamiento propuesto se utilizarán para las especies autóctonas, aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación.
En todo caso, la ejecución de este proyecto, según establece la DIE, estará condicionada a su viabilidad urbanística, previa la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro, que actualmente tramita el Cabildo Insular de Gran Canaria en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
Propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Agüimes. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De esta manera, se entienden como resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo. La COTMAC aprobó hoy el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, un documento que permitirá adecuar el desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales de este espacio grancanario localizado entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo.
La ordenación del Paisaje Protegido a través de un plan especial está reflejada en el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. El documento, que fue desestimado por la COTMAC en octubre de 2003, ha sido aprobado hoy, tras considerarse las alegaciones presentadas durante el último periodo de información pública del Plan Especial. Tras el análisis de los 98 escritos remitidos con alegaciones a la ordenación de los asentamientos agrícolas y rurales de esta zona, el documento contempla algunas de las modificaciones estimadas que redundan en la mejoría del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo.
El informe contiene la zonificación, clasificación y categorización del suelo, así como el régimen de usos consecuencia de las mismas, que responden a los objetivos que este instrumento de ordenación contempla.
Estos objetivos son la potenciación de las actividades agropecuarias que se realizan de manera compatible con la preservación del paisaje y del medio natural, la recuperación del bosque termófilo, así como la adecuación del desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales del Paisaje Protegido. De igual manera, el Plan Especial propone áreas en las que se compatibilice su conservación con el uso público ligado a la recreación, al esparcimiento, a la educación ambiental y a la contemplación del paisaje.
Otro de los fines incluidos en el texto de ordenación es la protección y recuperación del paisaje rural, teniendo en cuenta las especificidades de las zonas de medianías presentes en el Paisaje Protegido, cuya propiedad es de titularidad privada en la mayor parte del espacio, siendo ésta muy fragmentada.
El uso que se hace de este Paisaje Protegido es sobre todo agrícola y ganadero. El documento al que hoy la COTMAC ha dado su beneplácito prevé diferentes categorías de zonificación de uso restringido, moderado, tradicional, general y especial.
Con respecto a la clasificación del suelo, el texto incluye las categorías de urbano, urbanizable y rústico, teniendo en cuenta las características naturales del Paisaje Protegido Natural.
Ante el alto índice de ocupación residencial en el Paisaje Protegido, el Plan Especial estipula que en suelo urbano urbanizable y rústico de asentamientos se permite el uso residencial existente y nuevo con las correspondientes ordenanzas o fichas urbanísticas. Mientras que en el resto de las categorías de suelo, únicamente se permite el uso residencial existente y autorizado.
Igualmente, entre otros asuntos, la Cotmac aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de Canarias. Se trata de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (Gran Canaria), el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (Gran Canaria) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Lanzarote).
GRAN CANARIA DIE Proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”. Promotor Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TM Las Palmas de Gran Canaria.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El ámbito territorial de actuación de este proyecto es un solar de 908,45 m2 en el borde costero, en el ámbito del complejo de desalación de Piedra Santa, en Las Palmas de Gran Canaria.
La Cotmac ha establecido condicionantes en la DIE de este proyecto de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.
Entre los condicionantes se encuentra la necesidad de realizar un estudio de la dispersión y dilución del vertido, procedentes de los módulos 1º al 10º, a fin de comprobar con la mayor precisión posible el área afectada por el mismo. Para este estudio se tomarán los datos correspondientes al viento, oleaje y corrientes en la zona de afección directa y en la adyacente del vertido. Además, deberá abarcar una escala temporal de al menos 1 año a contar desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, de manera que se analicen todas las situaciones meteorológicas y oceanográficas posibles, y en este estudio se integrarán los datos de temperatura y batimetría local del fondo, así como los que se consideren que sean necesarios. El resultado final de este estudio, según establece la DIE, deberá ser una cartografía donde se reflejen las diferentes líneas de igual concentración de la salmuera en cada una de las situaciones, tanto en superficie como en profundidad.
Entre otras cuestiones, con periodicidad semestral, la Cotmac establece la necesidad de realizar un control de las especies marisqueras, especialmente las lapas (Patella piperata, Patella ulyssiponensis aspera y Patella tenuis crenata) y los burgados (Osilinus atratus y Osilinus spp.). Estos análisis deben dirigirse a la detección de sustancias contaminantes, concretamente a los metales pesados (Cu, Ni, Cr, Zn, Pb).
Dentro del seguimiento de las especies biológicas y las comunidades, la Comisión opina que se debe realizar una cartografía de los recursos pesqueros y marisqueros del área, que abarque la zona de influencia directa del vertido y la adyacente, y una evaluación cuantitativa de estos recursos en las mismas zonas, una vez al semestre. Con periodicidad semestral además se realizará un inventario biológico de las algas, los invertebrados y los vertebrados, diferenciando entre la zona mesolitoral y la zona infralitoral, entre la zona de afección directa del vertido y la zona adyacente.
Además, una vez obtenida toda la información ambiental y transcurrido un año desde la puesta en marcha de los módulos de desalación 9º y 10º, deberá estudiarse la alternativa de verter mediante una conducción de vertido en profundidad con un sistema de difusores que facilite la dispersión y dilución del efluente. De la misma forma deberán estudiarse los posibles mecanismos para diluir el efluente antes de verter y la viabilidad de integrar los diferentes vertidos existentes en el área, como posible medida para minimizar el impacto ambiental sobre el litoral.
La Viceconsejería de Medio Ambiente además podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la Declaración de Impacto Ecológico.
Categoría de Evaluación Proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase”. Promotor Eléctrica Maspalomas, SA, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac adoptó la decisión de no someter el proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase” al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, a la vista de las características cualitativas y cuantitativas del proyecto así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, considerándo que el impacto de la obra previsto es poco significativo y, que en función de los criterios esgrimidos, se expone el bajo nivel de impacto previsto en la obra a la par que las mejoras sustanciales derivadas de la actuación.
Igualmente, al no someter este proyecto a la máxima categoría de evaluación, la Cotmac resolvió someterlo al procedimiento en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según se estipula en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
El proyecto de EDAR Las Burras III ocupa una superficie de 7.150 m2 en terrenos clasificados por el vigente Plan de Ordenación Urbana como Sistemas Generales de infraestructuras y por tanto aptos para dicho uso.
El proyecto es una tercera línea de la estación depuradora de aguas residuales de Las Burras, en la actualidad con una capacidad de depuración de 15.000 m3/día. Las obras propuestas contemplan reactor biológico, decantador secundario, línea de fangos y obras e instalaciones auxiliares de tratamiento y control.
DIE Puerto deportivo de Anfi Tauro. Mogán.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico (DIE) con condicionantes ambientales del proyecto “Puerto deportivo de Anfi Tauro” del término municipal de Mogán.
Este proyecto está promovido por Anfi-tauro S.A. y su ámbito territorial de actuación es la ensenada de Tauro con una superficie de ocupación de 44.912 m2 en dominio público marítimo terrestre más 276.230 m2 en Mar Territorial.
Entre los condicionantes y a fin de que la actuación se considere ambientalmente viable, la Comisión establece que, respecto a las conducciones de vertido que vierten en la ensenada dentro del ámbito afectado, se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para modificar las conducciones y/o eliminar las mismas, teniendo en cuenta que como resultado de la ejecución del puerto deportivo, se prevé una reducción de la renovación de las aguas que redundaría sobre la calidad de las mismas en la propia ensenada. Igualmente, dado que el planteamiento de la actuación como un Puerto-Parque-Isla busca la integración paisajistica y la minimización de los efectos, y teniendo en cuenta el impacto visual y paisajístico de la actuación proyectada, se deberá elaborar y remitir un documento técnico de integración paisajística de las instalaciones y edificaciones.
Respecto a los parámetros físicos, químicos y biológicos propuestos en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para la determinación de la calidad de las aguas y los sedimentos, los análisis de los parámetros que definirán el estado preoperacional, y que servirán como nivel de referencia, deberán realizarse al menos un mes antes del comienzo de las obras.
De igual manera y a fin de alcanzar resultados que permitan evaluar el seguimiento ambiental de la obras de ampliación del Puerto, se considera necesario que el Programa de Vigilancia Ambiental desarrolle la metodología del control del ecosistema marino, al menos durante la fase de ejecución y los cinco primeros años siguientes a la terminación de las obras, elaborándose un informe anual con los resultados obtenidos.
El PVA también deberá contemplar el seguimiento de las medidas correctoras y/o protectoras propuestas para las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, comprobando su eficacia y, en su caso, la necesidad de adaptarlas o modificarlas. Igualmente, la Cotmac, integra dentro del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental un plan elaborado por el promotor de Conservación del Caballito de Mar Hippocampus hippocampus, especie afectada por la ejecución de las obras, como resultado de la destrucción y/o afección de los hábitats.
De esta manera, el Promotor del puerto deportivo de Anfi-Tauro se encargará de desarrollar la parte de cría en cautividad del plan de conservación del caballito de mar (Hippocampus hippocampus) de acuerdo a unas premisas donde destaca que, durante el primer año, se debe obtener un mínimo de cuatro machos criadores, dos de Gran Canaria y dos de Tenerife. También establece que, a estos efectos, se priorizará la cría de los individuos obtenidos en cautividad, sobre la liberación al medio, a fin de obtener un stock suficiente para alcanzar la cifra de 1.700 ejemplares en fase avanzada de desarrollo, que deberán haber sido liberados al medio natural antes de 5 años.
Con objeto de minimizar los posibles efectos sobre las especies protegidas Halophila decipiens y Cymodocea nodosa, de acuerdo con las medidas propuestas por los evaluadores, además se deberá realizar el lavado del material de cantera, y para el ajardinamiento propuesto se utilizarán para las especies autóctonas, aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación.
En todo caso, la ejecución de este proyecto, según establece la DIE, estará condicionada a su viabilidad urbanística, previa la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro, que actualmente tramita el Cabildo Insular de Gran Canaria en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
Propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Agüimes. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De esta manera, se entienden como resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo. La COTMAC aprobó hoy el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, un documento que permitirá adecuar el desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales de este espacio grancanario localizado entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo.
La ordenación del Paisaje Protegido a través de un plan especial está reflejada en el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. El documento, que fue desestimado por la COTMAC en octubre de 2003, ha sido aprobado hoy, tras considerarse las alegaciones presentadas durante el último periodo de información pública del Plan Especial. Tras el análisis de los 98 escritos remitidos con alegaciones a la ordenación de los asentamientos agrícolas y rurales de esta zona, el documento contempla algunas de las modificaciones estimadas que redundan en la mejoría del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo.
El informe contiene la zonificación, clasificación y categorización del suelo, así como el régimen de usos consecuencia de las mismas, que responden a los objetivos que este instrumento de ordenación contempla.
Estos objetivos son la potenciación de las actividades agropecuarias que se realizan de manera compatible con la preservación del paisaje y del medio natural, la recuperación del bosque termófilo, así como la adecuación del desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales del Paisaje Protegido. De igual manera, el Plan Especial propone áreas en las que se compatibilice su conservación con el uso público ligado a la recreación, al esparcimiento, a la educación ambiental y a la contemplación del paisaje.
Otro de los fines incluidos en el texto de ordenación es la protección y recuperación del paisaje rural, teniendo en cuenta las especificidades de las zonas de medianías presentes en el Paisaje Protegido, cuya propiedad es de titularidad privada en la mayor parte del espacio, siendo ésta muy fragmentada.
El uso que se hace de este Paisaje Protegido es sobre todo agrícola y ganadero. El documento al que hoy la COTMAC ha dado su beneplácito prevé diferentes categorías de zonificación de uso restringido, moderado, tradicional, general y especial.
Con respecto a la clasificación del suelo, el texto incluye las categorías de urbano, urbanizable y rústico, teniendo en cuenta las características naturales del Paisaje Protegido Natural.
Ante el alto índice de ocupación residencial en el Paisaje Protegido, el Plan Especial estipula que en suelo urbano urbanizable y rústico de asentamientos se permite el uso residencial existente y nuevo con las correspondientes ordenanzas o fichas urbanísticas. Mientras que en el resto de las categorías de suelo, únicamente se permite el uso residencial existente y autorizado.
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