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ACUERDOS DE LA COTMAC SOBRE LANZAROTE,FUERTEVENTURA Y TENERIFE REUNIDA EL 10 DE JULIO 2006

 http://www.fuerteventuradigital.com/noticias/NoticiasCanarias/2006/07/10/220029.asp

LANZAROTE

Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) informó de forma favorable sobre la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo de Lanzarote. El documento atiende a las alegaciones e informes presentados por las diferentes administraciones sobre este espacio localizado en los términos municipales de Teguise y Haría.

Los cambios introducidos no son sustanciales, ya que la ordenación prevista para este espacio natural no se diferencia significativamente de la prevista en el documento sobre la aprobación inicial del plan rector y uso y gestión del parque natural. La principal diferencia alude al Islote de Montaña Clara, que se propone que pase a ser Zona de Uso Restringido, en vez de Zona de Exclusión. No cambia el régimen de usos de esta zona, salvo en la permisividad de acceso a los propietarios de los terrenos.

El contenido y documentación del Plan Rector de Uso y Gestión dan cumplimiento a las previsiones contempladas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Asimismo, se han tenido en cuenta las determinaciones de las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

El texto definitivo, que es el resultado del análisis de las alegaciones recibidas durante la fase de aprobación inicial y de los cambios propuestos y consensuados por las diferentes administraciones y por los habitantes de Caleta del Sebo y Caleta de Famara, que son dos de los núcleos más relevantes de este Parque Natural. Además de modificaciones normativas del documento, el Plan de Uso y Gestión incorpora la referencia al jable como estructura geomorfológico en el apartado que alude al medio físico y natural.

Propuesta de acuerdo de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC relativa a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, promovido por servicios y áridos Tao-Tinajo, SL Término Municipal de Teguise. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) dio luz verde a la autorización de declaración de impacto ambiental para la ampliación en 16.627 metros cuadrados de la superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, localizada en el municipio de Teguise, en Lanzarote. Dicho proyecto, cuyo desarrollo es de cinco años, está sujeto una serie de condiciones para asegurar la minimización de los posibles efectos ambientales negativos. La superficie de ampliación de la actividad corresponde a las parcelas nº 724, 725 y 726 localizadas en el lindero oeste del Lomo. El ritmo de suministro previsto es de 30.000 m3 al año y la explotación, para la que se empleará el método de sorbía, será a cielo abierto, con un único frente y banco de talud forzado. En el Lomo, además de la explotación mencionada, coexisten seis canteras activas y dos plantas de tratamiento de áridos.

En el ámbito afectado por la ampliación de la cantera existe un yacimiento paleontológico, de ahí que la empresa promotora haya tenido que adaptar el proyecto inicial a la medida preventiva establecida por el Servicio de Patrimonio Histórico, consistente en la reducción del volumen del recurso explotable para asegurar la conservación del yacimiento. El informe de la COTMAC establece que, en caso de producirse cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos durante la explotación del yacimiento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de extracción en la zona afectada.

El documento de la COTMAC indica que, dadas las características del espacio natural en el área cercana a la cantera, así como las del proyecto de ampliación de la misma, no se estima que existan afecciones de consideración en la zona. Además, la ampliación del espacio de explotación de la cantera no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y ninguna de las especies faunísticas que habitan en el entorno y que están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias están localizadas en la superficie contemplada en el proyecto.

Aunque la COTMAC autorizó el desarrollo del proyecto, pone una serie de condiciones para evitar posibles efectos ambientales negativos. Así, la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) está referida sólo a las acciones contempladas en el proyecto de explotación y restauración y la empresa deberá adoptar, de forma inmediata, medidas correctoras si se detectasen signos de degradación sobre el estado de conservación actual de los hábitats y especies localizadas La Geria y en el Área de Importancia para las Aves Jable de Famara, o daños a la salud pública en las zonas habitadas más próximas.

El documento aprobado hoy por la COTMAC recoge también la prohibición de la acumulación de restos de maquinaria y piezas en desuso en la cantera, debiéndose entregar los residuos, en el menor plazo posible, a un gestor autorizado, con el objeto de preservar en un estado óptimo el ámbito de actuación de la actividad extractiva.



FUERTEVENTURA

Propuesta de resolución sobre modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe. La COTMAC emitió en su sesión de hoy un informe favorable a la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para establecer una nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe, a petición del Cabildo Insular. El documento aprobado por la COTMAC estipula que la modificación planteada no supone una alteración de la estructura territorial ni implica un aumento de las afecciones ambientales negativas.

El acuerdo adoptado hoy está condicionado a la redacción por parte del Cabildo de Fuerteventura de un texto refundido de la normativa propuesta para cambiar el Plan de Ordenación, en el que se especifique el contenido de las normas de conformidad con el contenido de las mismas y evitando así aquellos artículos obvios, redundantes y los que aluden a preceptos legales de obligado cumplimiento.

De igual manera, el documento aprobado contempla la recomendación de implementar la normativa propuesta con medidas paisajísticas específicas que contribuyan, de forma significativa, a reducir el impacto paisajístico permanente que se produce en la cantera del barranco El Guerepe.

Este proyecto de cambio del PIOF ya fue analizado por la COTMAC en enero de 2005. En aquella ocasión se consideró que era más conveniente para los intereses de Fuerteventura la continuación de la tramitación del expediente de la modificación del plan insular en el barranco mencionado. Todo ello, con el cometido por parte del Cabildo Insular de subsanar diferentes deficiencias detectadas en el informe remitido.

Tras tener en cuenta dichas modificaciones y planteando otras nuevas, como la insuficiencia del ancho de la franja de protección propuesta en el perímetro de la zona extractiva para alcanzar los objetivos medioambientales, la COTMAC ha atendido a la petición del Cabildo de Fuerteventura de plantear el cambio del PIOF y no plantear un Plan Territorial Especial (PTE) de áreas extractivas y vertidos de ámbito insular.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC para adoptar la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado Paso a subterráneo de la línea 66 KV de la SE Gran Tarajal Salinas a la SE Matas Blancas a su paso por Cañada del Río. Promotor Endesa Distribución Eléctrica, SLU Término municipal de Pájara. La COTMAC decidió en su sesión de hoy atender a la petición de Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de no someter a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de enterramiento de la línea eléctrica de 66 kilovatios en la Cañada del Río, en el municipio majorero de Pájara. Considera que la línea subterránea incluida en el proyecto, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, discurrirá en su mayor parte por vías ya existentes, que discurren por el borde noroeste de la urbanización Cañada del Río.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Instalación de una línea de doble circuito a 66 kilovatios entre Salinas, Gran Tarajal y Matas Blancas, que sustituirá la línea actual, fue formulada por la COTMAC en septiembre de 2001. Dicho estudio resultó desfavorable y la COTMAC instó a la revisión del proyecto de enterramiento de la línea, que forma parte de la de doble circuito sobre la que se efectuó la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico. Se instó, asimismo, a la empresa promotora de la iniciativa a que realizara un estudio que permitiera conocer las repercusiones ambientales del conjunto de la línea.

El documento aprobado hoy por la COTMAC recoge que el enterramiento de la línea prevista en la Cañada del Río no supone impactos de gran magnitud y complejidad, ya que la fase de instalación no será extensa, pues se circunscribirá a unas decenas de metros del lugar concreto donde se ejecutará en cada momento la excavación, instalación y relleno.

Teniendo en cuenta que el impacto ambiental de la obra es poco significativo, la COTMAC considera que no es necesario que el proyecto se someta a la máxima categoría de evaluación ambiental, sino que lo que se debe hacer es una evaluación detallada del impacto ecológico, según estipula la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

TENERIFE

Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente a la COTMAC sobre el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto emitida por acuerdo de la COTMAC de fecha 10 de octubre de 2005, sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informó a la COTMAC sobre el grado de cumplimiento por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de los condicionados ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida con fecha 10 de octubre de 2005 sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico incluirá los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice.

El proyecto en cuestión está incluido en el apartado 5 “construcción de autopistas, autovías y aeropuertos”, del Anexo III, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, así como el Anexo I, grupo 6, apartado a.1ª (construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo que corresponde que sea sometido a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que en este caso, hay que destacar que las obras proyectadas afectarán a dos hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son Brezales secos macaronésicos endémicos y Bosques de laureles macaronésicos, razón por la que, en el caso de que tal afección fuera apreciable, deberá comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente.

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián. Municipios de El Tanque, Garachico y Los Silos. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del SIC de Interián, situado en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Los Silos, tras estimar parcialmente una alegación relativa al cambio de zonificación de una propiedad, por albergar valores naturales susceptibles de protección en la misma, y una petición relativa a los cambios en las condiciones para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas, por entender que tal cambio lesionaría las especies que conforman el fundamento de protección del espacio natural. De esta manera, la Comisión asumió las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián aprobado inicialmente con fecha 18 de octubre de 2005 incorporándole las modificaciones propuestas en los informes técnico y jurídico así como, dentro del epígrafe del documento informativo relativo a las “Directrices del Plan Insular de Ordenación del Territorio”, el análisis correspondiente al cambio de adscripción del Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 2, subcategoría bosques potenciales a Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 1, subcategoría laderas, y que se corresponde con una franja acantilada entre el Barranco de Correa y la carretera de acceso a Tierra del Trigo (todo ella incluida en la zona de uso restringido). Además se deberá incorpor al documento el plano de ordenación pormenorizada del Asentamiento Propuesto.

Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por Unelco Endesa en los términos municipales de Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje. La COTMAC hizo suya la propuesta de Declaración de Impacto Ecológico formulada por la viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en relación con la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por UNELCO Endesa en los municipios mencionados.

Informe de viabilidad para la tramitación y, en su caso, aprobación, del Plan Especial Tagoro Alto, en el término municipal de Tacoronte. La COTMAC hizo suya la propuesta formulada por el director general de Urbanismo, favorable a la continuación de la tramitación por parte del ayuntamiento de Tacoronte del Plan Especial Tagoro Alto, al considerar el carácter estratégico del mismo. Y, al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informó favorablemente el contenido del Plan Especial Tagoro Alto para su aprobación definitiva por el ayuntamiento de Tacoronte, ratificando la propuesta formulada por la ponencia técnica de 19 de abril de 2006

 


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