La Justicia anula el proyecto de urbanización del Parque Marítimo de Jinámar, en Telde
El TSJC asevera que el acuerdo municipal no es conforme a derecho
LAS PALMAS DE G.C.– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló ayer el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Telde por el que se aprobó el Proyecto de Urbanización del Parque Marítimo de Jinámar de Promociones Horneras, informó en un comunicado el TSJC.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anula dicho acuerdo por no ser conforme a derecho y estima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno de Canarias en el llamado caso Jinámar.
El Gobierno de Canarias había presentado un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 del 16 de diciembre de 2005 en la que no se admitió un recurso presentado por éste contra el acuerdo del Ayuntamiento de Telde, gobernado entonces por PP-AFV/Ciuca. El Ejecutivo canario presentó el recurso por considerar que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Telde debía ser anulado por haber aprobado un proyecto de urbanización presentado por un particular cuando el sistema de ejecución es público, de manera que sólo a la Administración Pública la corresponde formular el proyecto y su ejecución.
La Comunidad Autónoma apela la sentencia por entender que la interpretación que hace la juzgadora del artículo 41.3c) del Decreto Legislativo 1/2000 no es correcta por ignorar los sistemas de ejecución elegidos. De tal manera que si el sistema de ejecución elegido es público por expropiación no está legitimado el particular para formular y someter a la aprobación municipal el proyecto de urbanización.
Por lo que estima que el Acuerdo municipal debe ser anulado al aprobar un proyecto de urbanización presentado por un particular cuando el sistema de ejecución es público, de modo que es únicamente a la Administración a quien le corresponde formular el proyecto.
En definitiva, el acuerdo municipal es nulo por infringir el ordenamiento jurídico de aplicación al admitir la iniciativa privada en un sistema de ejecución público por expropiación y, realizar una interpretación del Plan General de Ordenación de Telde y del convenio de 8 de octubre de 1998 atribuyéndole un contenido del que adolece, puesto que no se atribuyó en ellos derecho a la ejecución de la urbanización.
La sentencia hecha pública ayer considera en su fundamentos jurídicos que aún cuando se hubiese pactado que fuera un particular el que realizara las obras, lo que no se estima en este caso, se plantearían “dificultades jurídicas de difícil justificación”.
La sentencia se refiere al hecho de que sería un particular quien asume la obligación de realizar una obra pública por medio de un pacto entre la Administración y el particular, ignorando los principios de licitación, publicidad y concurrencia en unas obras inicialmente públicas, cuyo importe superaría los 6.099 millones de euros. En este sentido, el fallo del TSJC recuerda que “no debemos olvidar” que se trata de unos terrenos en su mayor parte de titularidad pública y destinados a preservar el Sitio de Interés Científico de Jinámar en los que coexisten unas parcelas para aprovechamiento lucrativo.
Asimismo destaca que según el Plan General de Ordenación de Telde aprobado por la Cotmac el 4 de febrero de 2003 todos los terrenos están bajo el sistema de expropiación y por lo tanto debe ser la Administración Pública quien ejecute las obras de urbanización.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anula dicho acuerdo por no ser conforme a derecho y estima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno de Canarias en el llamado caso Jinámar.
El Gobierno de Canarias había presentado un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 del 16 de diciembre de 2005 en la que no se admitió un recurso presentado por éste contra el acuerdo del Ayuntamiento de Telde, gobernado entonces por PP-AFV/Ciuca. El Ejecutivo canario presentó el recurso por considerar que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Telde debía ser anulado por haber aprobado un proyecto de urbanización presentado por un particular cuando el sistema de ejecución es público, de manera que sólo a la Administración Pública la corresponde formular el proyecto y su ejecución.
La Comunidad Autónoma apela la sentencia por entender que la interpretación que hace la juzgadora del artículo 41.3c) del Decreto Legislativo 1/2000 no es correcta por ignorar los sistemas de ejecución elegidos. De tal manera que si el sistema de ejecución elegido es público por expropiación no está legitimado el particular para formular y someter a la aprobación municipal el proyecto de urbanización.
Por lo que estima que el Acuerdo municipal debe ser anulado al aprobar un proyecto de urbanización presentado por un particular cuando el sistema de ejecución es público, de modo que es únicamente a la Administración a quien le corresponde formular el proyecto.
En definitiva, el acuerdo municipal es nulo por infringir el ordenamiento jurídico de aplicación al admitir la iniciativa privada en un sistema de ejecución público por expropiación y, realizar una interpretación del Plan General de Ordenación de Telde y del convenio de 8 de octubre de 1998 atribuyéndole un contenido del que adolece, puesto que no se atribuyó en ellos derecho a la ejecución de la urbanización.
La sentencia hecha pública ayer considera en su fundamentos jurídicos que aún cuando se hubiese pactado que fuera un particular el que realizara las obras, lo que no se estima en este caso, se plantearían “dificultades jurídicas de difícil justificación”.
La sentencia se refiere al hecho de que sería un particular quien asume la obligación de realizar una obra pública por medio de un pacto entre la Administración y el particular, ignorando los principios de licitación, publicidad y concurrencia en unas obras inicialmente públicas, cuyo importe superaría los 6.099 millones de euros. En este sentido, el fallo del TSJC recuerda que “no debemos olvidar” que se trata de unos terrenos en su mayor parte de titularidad pública y destinados a preservar el Sitio de Interés Científico de Jinámar en los que coexisten unas parcelas para aprovechamiento lucrativo.
Asimismo destaca que según el Plan General de Ordenación de Telde aprobado por la Cotmac el 4 de febrero de 2003 todos los terrenos están bajo el sistema de expropiación y por lo tanto debe ser la Administración Pública quien ejecute las obras de urbanización.
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