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La central térmica debe dejar de verter al mar aguas industriales

La central térmica debe dejar de verter al mar aguas industriales
El TSJC anuló la autorización del Gobierno canario a la compañía Unelco-Endesa porque entre otros motivos los vertidos se hacen directamente y por dos puntos cuando estaba previsto un emisario submarino (entre otros motivos).

EL DÍA, Candelaria

El Ayuntamiento de Candelaria pidió la ejecución provisional de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del 1 de febrero pasado por la que estimó el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Corporación candelariera contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que autorizó, el 16 de septiembre de 2002 a la empresa Unelco a "realizar el vertido al mar de aguas industriales tratadas procedentes de la central térmica de Candelaria, a través de dos puntos de vertido".

El TSJC fundamenta su sentencia, entre otras cuestiones, en que no se identifica la autoría del proyecto técnico presentado, "irregularidad que no ha sido explicada ni por la administración demandada ni por la compañía codemandada", y en que dicho proyecto es modificado "sin que obren en el expediente administrativo informes técnicos que justifiquen este hecho".

Se da la circunstancia de que el proyecto inicial contemplaba la construcción de un emisario submarino de 45 metros para efectuar los vertidos. Sin embargo, el proyecto autorizado permite verter directamente el agua industrial tratada y utilizada por dos grupos a través de un punto "situado en la explanada Norte de la central" y por otro "situado al Sur".

Teniendo en cuenta todo ello, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC determina en su sentencia que "no puede ser tomado en consideración" el "único informe técnico obrante en el expediente administrativo", que es el emitido por la Dirección General de Salud Pública. Matiza el tribunal que la Viceconsejería de Medio Ambiente "se apoya" en el mismo para emitir su resolución, ya que en dicho documento "se afirma que los niveles contaminantes producidos por los vertidos rebasan los límites legalmente establecidos". Pero la sala entiende que "todos los datos del proyecto técnico deben ser revisados si se elimina el emisario".

Otro argumento esgrimido por el Ayuntamiento de Candelaria en el recurso que presentó el 25 de noviembre de 2002 es que el proyecto infringe las normas subsidiarias del municipio, ya que obliga a la compañía "a presentar un plan especial de medidas correctoras" que debía ser aprobado por las administraciones municipal, insular y regional y por la empresa.

En la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA, el TSJC entiende que "convendría que se justificara en el expediente si los vertidos afectan a la playa de Las Caletillas y por qué razón se considera que no constituye zona de baño". En caso contrario, advierte de que la orden ministerial vigente establece que el vertido debe realizarse "a más de 200 metros de la línea de costa".

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