EL COLECTIVO TURCÓN-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN GANA EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL QUE SE LEVANTA EN LA PLAYA DE JINAMAR.
Lo puso en conocimiento de la Justicia, un mes de febrero del año 2004, y ahora ya hay una sentencia favorable a las tesis de los ecologistas.
Con esta ya son dos sentencias las que dan la razón a los ecologistas que desde un principio vieron irregularidades en el inicio de la urbanización del Parque Marítimo de Jinámar.
Exactamente pusieron un recurso contra el acuerdo de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Telde del mes de diciembre del año 2003 por el que se concedía licencia de urbanización a la empresa HORNERAS, S.L.
Indagar en el expediente urbanístico del Plan Especial del P.M. de Jinámar (PMJ) es entrar en un cajón lleno de sospechosos delitos de carácter variado. Muchos de ellos, han sido estudiados por expertos abogados (Marques Lasso, García de Enterría,). Los ecologistas conocedores del expediente recurrieron el acuerdo del ayuntamiento de Telde, así como el acuerdo de la Dirección General de Comercio que concedió la Licencia Comercial Específica, éste último pendiente de resolución judicial.
Turcón detecto el error ya que la ficha del Plan Estructurante, en su punto 7.-º Sistema de ejecución, dice claramente que “el sector se desarrollará por el sistema de expropiación, conforme a los términos concertados entre la administración autonómica actuante y el titular de los derechos expropiados”.
Para conocer el alcance de estos párrafos es necesario acudir al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, artículo 123 y 126 aclara que “la administración actuante (en el caso de Jinámar el Gobierno de Canarias no el ayuntamiento de Telde) es la que aplicará la expropiación…(sic)… y realizará por sí misma las obras de urbanización, y en su caso, de edificación….”.
El ayuntamiento de Telde, presionado por el representante de Promociones Horneras, S.L. concedió licencia de urbanización sin que tuviera competencias para ello.
Los ecologistas de Telde, promotores de una idea de Parque Marítimo de Jinámar que no tiene nada que ver con la que se presenta a la sociedad con el mismo nombre, no permanecieron impasible ante lo que consideraron un atropello y una falta de respeto a la legislación sectorial, y a lo que en su día, se firmo entre el promotor y el Gobierno de Canarias. Las diferencias de la maniobra de Horneras son sustanciales, de entrada el promotor se ahorra más de la mitad del dinero convenido en el año 1998, aproximadamente unos 1.800 millones ptas.
El suelo del PMJ es un 60% es patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los terrenos del municipio de Telde (unos 223.171 m2), como las parcelas del municipio de LPGC. Los bienes de dominio público son inalienables tal como consagra el artículo 132.1 de la constitución española y en este procedimiento para que se pueda ejecutar el PMJ es necesaria una desafectación previa siguiendo el procedimiento marcado en la Ley del Patrimonio.
En base a todo ello, los ecologistas de Turcón hicieron saber tanto a las instituciones canarias (Gobierno de Canarias, Agencia del Medio, Diputado del Común, Presidente del Parlamento de Canarias) como a la justicia ordinaria, que el acto administrativo del Ayuntamiento de Telde era radicalmente nulo por varios motivos. A saber:
· Violación de un precepto constitucional.
· Omisión del procedimiento previsto en la Ley del Patrimonio.
· Por falta de competencias del Ayuntamiento de Telde para dictar un acto administrativo (art. 62-Ley 30/1992).
· Por incumplimiento de los acuerdos vinculantes de la COTMAC, del convenio firmado entre el promotor y el Gobierno de Canarias (año 1998), y de la ficha del SUSO-E.E.1-3-5.
Ahora la justicia viene a resolver a favor de los ecologistas de Turcón.
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