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CANARIAS TIENE MUCHAS PROBABILIDADES DE SUFRIR VERTIDOS DE HIDROCARBUROS

CANARIAS TIENE MUCHAS PROBABILIDADES DE SUFRIR VERTIDOS DE HIDROCARBUROS

● Así lo pusieron de manifiesto en la presentación de las "Actuaciones a desarrollar en caso de un vertido de hidrocarburos", por parte del delegado del Gobierno, el director General de Costas y la directora del Centro Contra la Contaminación Marítima ●

 Teldeactualidad
TELDE

Canarias es la tercera comunidad con mayor peligro de sufrir vertidos de hidrocarburos, pues registró 18 de los 123 registrados en España en los últimos 30 años, aunque el próximo contará con protocolos de actuación recogidos en un libro que será referente mundial por ser el primero.
Así lo afirmaron hoy el delegado del Gobierno en Canarias, José Segura, el director general de Costas, José Fernández, y la directora del Centro para la lucha contra la contaminación marítima (Cepreco), Purificación Morán, durante la presentación de la publicación "Actuaciones a desarrollar en caso de un vertido de hidrocarburos".

Segura destacó que Andalucía ha sido, en las tres últimas décadas, la comunidad más afectada con 48 accidentes de este tipo, seguida por Galicia, que sufrió 22, entre ellos el causado por el Prestige.

También han registrado vertidos Cataluña (17) y, en menor medida, el País Vasco y Baleares, entre otras.

El delegado consideró indudable la importancia de esta publicación para Canarias porque, tras de Andalucía que tiene 1.800 kilómetros de costa, es la segunda comunidad por extensión de su litoral, con 1.583 kilómetros.

De ellos, 106 son de playas naturales y 78 de playas artificiales, cuyo mantenimiento es fundamental para la naturaleza y actividades económicas como el turismo.

Aunque el principal deseo es que no se vuelvan a producir vertidos, la existencia de esta publicación hará que no se tenga que improvisar en una próxima ocasión y que las actuaciones sean más eficaces con resultados en menor tiempo, subrayó el director de Costas.

La directora del Cepreco, Purificación Morán, explicó por su parte que el libro será traducido al inglés porque ha sido demandado por diversos organismos internacionales como la Organización Marítima (OMI).

El libro incluye ocho guías, la primera de ellas destinada a la limpieza manual de la costa afectada, un método que es el más aconsejable y el que menos daños adicionales causa, aunque precisa un organigrama y delimitar zonas de trabajo y de servicio, así como información para que los participantes conozcan qué no deben hacer, pues se trata de retirar productos contaminantes y tóxicos.

La segunda versa sobre el descubrimiento de contaminación que ha sido cubierta por arena y la tercera de la hidrolimpieza, una técnica prevista para entornos rocosos que precisa conocer el tipo de roca y la temperatura a la que debe estar el agua que se aplicará a presión sobre las manchas.

Asimismo, las zonas rocosas precisan extremar la seguridad de los operarios por tratarse de lugares peligrosos, algo que no sucede cuando se trata de capas de fuel cubiertas por otras capas de arena, que serán retiradas con métodos similares a los arqueológicos, ya que se extraerán los residuos solidificados con espátulas o cribar la arena manualmente en caso de que se haya mezclado con la arena, lo que queda explicado en la cuarta guía.

La recuperación de bordes vegetales, la limpieza de callaos, que en ocasiones son devueltos a la orilla para un lavado natural producido por el oleaje, se detalla en las dos siguientes, mientras la biodegradación, un novedoso método basado en la aplicación de bacterias cuando no hay otra posibilidad, y la recogida de aves ocupan las explicaciones de las dos últimas guías.

El delegado del Gobierno agregó que los medios nunca son los suficientes pero sí los razonables, aunque en Canarias quedarán incrementados con el nuevo plan de salvamento marítimo, del que el capitán Pedro Mederos adelantó que prevé cuatro buques remolcadores de los que dos están en servicio y sofisticados medios aéreos de vigilancia. Fuente: Agencia EFE

http://www.teldeactualidad.com/modules.php?name=News&file=article&sid=7284

Hallados muertos unos cien delfines en la costa del mar Negro

Hallados muertos unos cien delfines en la costa del mar Negro

Agencia EFE http://www.periodistadigital.com/naturaleza/object.php?o=383102

Domingo, 11 de junio 2006

Unos cien delfines fueron hallados muertos en el litoral georgiano del mar Negro, junto a la localidad de Anaklia, a 350 kilómetros al oeste de la capital de Georgia, informó hoy el canal de televisión Rustavi-2.

Vecinos de Anaklia dijeron a esa cadena, que mostró imágenes de los restos de los cetáceos, los delfines comenzaron a arrojarse a la orilla hace una semana.

Las autoridades georgianas encargadas de la protección del medio ambiente no han comentado el fenómeno, cuyas causas se desconocen.

"No tenemos datos de anteriormente se haya producido en el país un caso (de muerte masiva de delfines) de semejantes proporciones", dijo a Efe el líder del Movimiento de los Verdes de Georgia, Gueorgui Gachechiladze El dirigente ecologista anunció que expertos de su organización se desplazarán a Anaklia para estudiar la causas del fenómeno en el lugar de los hechos.

Repsol recibe el Premio Atila a la mayor destrucción ambiental del 2006

http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=5133

Cierran los atractivos de las Cataratas de Iguazú por falta de agua

Cierran los atractivos de las Cataratas de Iguazú por falta de agua

 

Agencia EFE

Miércoles, 7 de junio 2006

La escasez de lluvias y el cierre de varias represas ha provocado la suspensión, por razones de seguridad, de los paseos náuticos en el entorno de las cataratas del Iguazú, uno de los mayores y más importantes saltos de agua del planeta.

Según informó hoy la empresa concesionaria del Parque Nacional Iguazú, el nivel de agua en las cataratas, situadas unos 1.200 kilómetros al norte de Buenos Aires, descendió en los últimos días por "la falta de lluvias en las altas cuencas del río".

"Esta baja ha provocado un descenso en el caudal, por lo que Brasil cerró las compuertas de las siete represas que posee en la zona para tener un mayor volumen de agua", añadieron fuentes de la firma.

Así, los paseos náuticos en el entorno de las cataratas tuvieron que ser suspendidos por razones de seguridad, ya que la altura del río Iguazú registraba una marca por debajo de los 50 centímetros y desde la Prefectura naval argentina comunicaron que el descenso continuaba, lo que ha dejado al descubierto rocas que sobresalen de la superficie.

Esta es la primera vez en nueve años que se suspenden los paseos por falta de agua.

Las cataratas del Iguazú ("aguas grandes" en lengua guaraní), conformadas en la confluencia de los ríos Paraná e Iguazú, constituyen uno de los mayores atractivos turísticos de Argentina, con más de 200 saltos de agua, incluida la impresionante Garganta del Diablo de más de 80 metros de altura.

http://www.periodistadigital.com/naturaleza/object.php?o=380186

OCHO DE CADA DIEZ CANARIOS SEPARAN LA BASURA EN SU HOGAR.

OCHO DE CADA DIEZ CANARIOS SEPARAN LA BASURA EN SU HOGAR.

El 56% de los canarios clasifican el papel-cartón y el 41% envases de plástico, latas y briks.

Ocho de cada diez canarios (80%) declaran separar alguno de los residuos que generan, mientras que un 23,3% dice separar todo tipo de envases, según se desprende de los resultados del estudio Hábitos y actitudes de la población española frente a la separación y recogida selectiva de residuos 2005 que elabora anualmente el instituto de investigación de mercado Millward Brown para Ecoembes (sociedad sin ánimo de lucro que gestiona el Sistema Integrado de Gestión de envases). Asimismo, entre los que manifiestan contribuir a la separación de los residuos, el 56% declara separar los envases de cartón y papel y el 41% los envases ligeros -envases de plástico, latas y briks-.

El estudio desvela también que los canarios que dicen separar lo hacen para “cuidar el medio ambiente” (77%) y para que los residuos “puedan ser reciclados” (55%). Respecto a la frecuencia con la que los residuos son depositados en los contenedores, la mayoría de los canarios baja la basura al contenedor amarillo y azul entre dos y tres veces a la semana.

Conocimiento del sistema de recogida

Al ser preguntados acerca de los responsables del sistema de recogida, los canarios señalan en un 72% que la responsabilidad es de los ayuntamientos y mancomunidades. La valoración de su labor en este ámbito es buena ya que, en una escala de 1 (muy negativa) a 5 (muy positiva), la puntúan con un 2,9, igual que al Gobierno de Canarias.

Las actitudes manifestadas por los canarios indican un conocimiento alto de los envases que deben depositarse en cada contenedor. El 72% de los canarios sabe los envases que hay que depositar en el contenedor azul –envases de cartón y papel- mientras que el 62,5% conocen el contenedor amarillo y dicen saber que aloja envases de plástico, latas y briks.

“No separo por falta de costumbre”

Entre aquellos que no separan residuos –mezclan en una misma bolsa toda la basura: envases y restos de todo tipo – 7 de cada diez canarios (74%) argumentan que no lo hacen por falta de costumbre. Asimismo, menos de la mitad (45%) de los encuestados dice, además, no contribuir a la separación por representar una incomodidad y un 26% argumenta razones vinculadas al contenedor (no hay, está lejos, siempre llenos……).

El director general de Ecoembes, Melchor Ordóñez, apunta que “el aumento de la sensibilización de las familias canarias respecto a la separación de residuos es un hecho constatable. El compromiso de los ciudadanos de Canarias ayuda a recuperar y reciclar cada año toneladas de residuos de envases que de otro modo irían a parar a vertederos. Esta actitud de civismo denota, además, la decidida apuesta de las familias canarias por el aprovechamiento de los recursos naturales y la mejora del medio ambiente.”

 

 Infonortedigital  medio ambiente http://www.infonortedigital.com/index.php?id=22648&seccion=22

Canarias publica un decreto para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria

Canarias publica un decreto para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria

Europa Press

Sábado, 27 de mayo 2006

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno regional publica hoy un decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por el que es establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).

Medio Ambiente resalta que "es bien conocido el enorme interés que tiene la palmera canaria (Phoenix canariensis) en nuestras islas, tanto por ser uno de los elementos más representativos de la biodiversidad y del paisaje canario, como por lo que supone para la economía de algunos sectores productivos. Éstas y otras características relevantes, como su gran belleza y valor cultural para la sociedad canaria, han sido las razones fundamentales, incluso, para ser considerada como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias".

La citada Consejería explica que "en casi la totalidad del Archipiélago podemos disfrutar de palmerales, localizados fundamentalmente a orillas de los cauces de barrancos, en sus tramos medios o finales. La palmera canaria forma parte también de los bosques termófilos en compañía de otras especies, como los dragos, acebuches, sabinas, lentiscos, almácigos, taginastes, peralillos y otras muchas especies de nuestra variada biodiversidad. Dichos bosques termófilos ocupan la franja existente entre el cardonal-tabaibal y el Monteverde en la vertiente norte de las islas, y entre el citado cardonal-tabaibal y los pinares de la vertiente sur o de sotavento".

La especie canaria "pertenece a la familia Arecaceae y puede llegar a medir más de veinte metros, con un tronco robusto y cilíndrico formado a base del apilamiento del peciolo de sus hojas tras su caída, bien de forma natural o bien por podas, siendo, según el caso, diferente el aspecto del mismo. Es una especie dioica, o sea, existen ejemplares con flores masculinas y ejemplares con flores femeninas por separado. Las flores se disponen en racimos que, en el caso de los individuos femeninos, tras la polinización, evolucionan a infrutescencias donde cada fruto se denomina támara o dátil".

Medio Ambiente detalla que "otra característica propia de esta especie es que, generalmente, no presenta "hijos", es decir, la aparición de ramificaciones laterales del tronco. Sin embargo, la palmera canaria presenta una gran afinidad genética con otras especies palmáceas foráneas, fundamentalmente con palmeras del género Phoenix. Y es aquí donde surge el problema derivado de la creciente proliferación de ejemplares de palmeras foráneas que constituyen una amenaza para la identidad genética de la especie canaria, toda vez que se ha constatado molecularmente la presencia de múltiples ejemplares híbridos, como consecuencia de la gran facilidad para hibridar que aquéllas presentan".

Por todo ello, "se hace preciso adoptar medidas que eviten la excesiva proliferación de ejemplares de palmera distintas de la canaria.

Desde el punto de vista jurídico, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 26.1 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, el artículo 27, apartado b), del citado texto legal dispone que la actuación de las Administraciones Públicas se basará principalmente en evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos".

En este sentido, "la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3 de la citada disposición que las especies incluidas en el referido anexo están protegidas, quedando por ello una serie de acciones sobre aquélla, sometidas a la previa obtención de una autorización por parte del órgano competente en materia de medio ambiente".

En la misma línea, "y como trasposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en el anexo I, con el código nº 45.7, que los "Palmerales de Phoenix" constituyen un hábitat prioritario de interés comunitario, lo que exige la adopción de adecuadas medidas de conservación.

Adquieren también carta de naturaleza, en este ámbito, las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, concretamente, la Directriz 7, apartados 1 y 2, la Directriz 12, apartado 1, la Directriz 14, apartado 1 y la Directriz 17, apartado 1, que determinan la necesidad de que las intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el Archipiélago preservarán y cuidarán los valores naturales y la calidad de sus recursos, en aras de la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad autóctona de las islas. En particular, la Directriz 13, apartado 3, establece, con carácter de Norma Directiva (ND), la necesidad de reglamentar específicamente la introducción de especies exóticas.

Por todo lo expuesto, vista la normativa de aplicación, oídos los Cabildos Insulares y otras entidades interesadas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006, se dispone establecer un régimen específico de protección de la palmera y palmerales canarios pertenecientes a la especie Phoenix canariensis en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el establecimiento de medidas tendentes a garantizar su conservación e identidad genética, la continuidad histórica de los valores naturales, culturales y socioeconómicos que representa, así como la promoción de su plantación y cultivo.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por ejemplar de palmera canaria en estado silvestre aquel individuo de palmera canaria originario de una población nativa y cuya supervivencia es autónoma, no teniéndose constancia de que esté o haya estado vinculado a ningún tipo de manejo, para garantizar su supervivencia, por parte de los seres humanos, mientras que el ejemplar cultivado de palmera canaria es aquel individuo de palmera canaria que, con independencia de su origen, se encuentra o se ha encontrado vinculado al manejo de los seres humanos para garantizar su supervivencia o para obtener de él algún tipo de aprovechamiento.

La Palmera canaria de pureza genética reconocida es aquella que, hasta tanto no se acote desde el punto de vista genético, tenga origen en alguna de las fuentes semilleras declaradas, mientras que la Fuente semillero son los ejemplares de palmera situados en un área de recolección de frutos y semillas que hayan sido aprobados por la Administración General del Estado como materiales de base para la producción de material forestal de reproducción, a propuesta de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.

Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (Gran Canaria)

Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (Gran Canaria)

FUENTE WEDBLOG TURCON http://turcon.blogia.com/2006/052702-sitio-de-interes-cientifico-de-juncalillo-del-sur-gran-canaria-.php

Medio Ambiente publica el acuerdo que aprueba definitivamente las normas de conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (Gran Canaria)

El documento garantiza la protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales del territorio

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que dirige Domingo Berriel, ha publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), la Resolución de 25 de abril, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 3 de abril de 2006, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico (SIC) de Juncalillo del Sur, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal.

Según este acuerdo, la Cotmac entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Características del espacio

El Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur se localiza en el extremo meridional de la costa sureste de Gran Canaria, extendiéndose sobre una banda más o menos triangular que ocupa unas 192 hectáreas del término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Esta área representa el 0,12% de la superficie insular y el 0,29% de la superficie insular protegida por el Decreto 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Se trata de un paraje más o menos llano, desprovisto de accidentes topográficos relevantes, que ocupa una pequeña extensión de la llanura aluvial cuaternaria que configura el amplio delta que se extiende por el sector sudeste de Gran Canaria.

Está constituido por los materiales aluviales y coaluviales que han sido aportados por los barrancos de Juan Grande, Bco. Hondo y Tirajana, y la vegetación existente resulta ser la representativa de la costa oriental de Gran Canaria, constituida por comunidades halófilas que están fuertemente influenciadas por las condiciones climáticas. Además, la inundación temporal de determinadas áreas y el ecosistema asociado a estas charcas hacen del lugar un enclave singular para la observación de avifauna limícola y migratoria, donde se ha contabilizado la presencia de más de medio centenar de especies.

Según el documento de las normas de conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, éste es un enclave con alto valor natural en flora y fauna (principalmente avifauna), características que lo hacen único en la isla de Gran Canaria. Los fondos que bordean al Sitio de Interés también poseen una gran riqueza en comunidades vegetales y animales y se propone el estudio para el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur de una Zona Periférica de Protección.

Finalidad y fundamentos de protección

Respecto a la finalidad de protección del espacio, según el Texto Refundido de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos, la finalidad de protección del SIC de Juncalillo del Sur es el hábitat costero de la avifauna limícola y migradora, así como la Atractylis preauxiana y su hábitat particular, y el paisaje en general.

La finalidad de las Normas de Conservación es instrumentar los objetivos de conservación de este espacio natural, de acuerdo con la definición de Sitio de Interés Científico recogida en el artículo 48.13 del Texto Refundido, en donde "Los Sitios de Interés Científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del Texto Refundido", así como con las determinaciones fijadas en el mismo.

Los fundamentos de protección del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur vienen definidos por la presencia de una de las escasas poblaciones del amenazado chaparro (Convolvulus caput-medusae), así como de la piña de mar (Atractylis preauxiana), que se encuentra en peligro de extinción, y que a pesar de aparecer reflejada en el Texto Refundido, no se tiene constancia de su existencia dentro de los límites del Sitio de Interés, aunque el espacio natural de Juncalillo del Sur se trata de un territorio potencial para la supervivencia de esta especie en peligro de extinción.

También son motivos de protección del espacio natural el hecho de que en el mismo recale abundante avifauna limícola y esteparia migradora, de alto valor ecológico, así como las características naturales del entorno que conforman un paisaje singular.

En el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur y respecto a la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad autónoma de Canarias, se encuentra una especie incluida en el anexo I, once especies incluidas en el anexo II y una especie incluida en el anexo III.

Respecto al Catalogo de Especies Amenazadas de Canarias se incluyen tres especies, dos en la categoría de sensibles a la alteración de su hábitat (el chaparro y el drago) y una de interés especial (el balancón). Además el chaparro (Convolvulus caput medusae) es especie prioritaria incluida en el anexo II de la Directiva Hábitat.

Respecto a la fauna, se encuentran dos especies de reptiles, el lagarto de Gran Canaria y el eslizón, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, bajo la categoría de Interés Especial. Además se incluyen dos aves rapaces (el águila pescadora y el halcón de Berbería) en peligro de extinción, diez especies (entre las que destacan la aguililla, el cernícalo, el camachuelo, varias especies de currucas, la alpispa y el vencejo unicolor) en la categoría de interés especial, cuatro como sensibles a la alteración de su hábitat (chorlitejo chico, chorlitejo patinegro, alcaraván, y corredor) y una especie (abubilla) como vulnerable.
Objetivos.- Entre los objetivos de estas normas de conservación, se encuentra garantizar la protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales del territorio, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura funcional.

Además también persigue garantizar la protección de la flora y de la fauna del Sitio de Interés Científico, con preferencia las especies amenazadas o endémicas, con el fin de proteger la estabilidad y la diversidad biológica; facilitar las medidas adecuadas para la mejora paulatina de las características paisajísticas del espacio; y procurar la ordenación de la actividad ganadera que han definido el paisaje, incidiendo en la protección de las áreas con mayor valor.

Igualmente, también persigue facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos del Sitio de Interés Científico, profundizando en el conocimiento de los ecosistemas en general y, con especial atención, en el de las especies más amenazadas; inventariar y conservar el patrimonio cultural existente, tanto arqueológico, etnográfico e histórico; así como ordenar y promover los usos relacionados con el disfrute público del Espacio, la educación ambiental y la investigación.

Preservar el territorio de la alteración producida por la apertura indiscriminada de pistas y los vertidos y emisiones incontrolados de cualquier tipo y conservar la calidad visual que caracteriza este Sitio de Interés Científico, evitando la instalación de elementos discordantes y la práctica de actividades negativas desde el punto de vista paisajístico, así como restaurar las zonas más degradadas, también son objetivos de este documento.

Las normas también persiguen promover la participación y ordenar propuestas de los municipios, instituciones y administraciones con competencias concurrentes en el Sitio de Interés Científico que sean compatibles con la conservación del espacio, siempre que supongan un beneficio colectivo; establecer un marco de colaboración con los actuales propietarios de suelo en el espacio natural, de manera que facilite la puesta en marcha de las medidas sobre uso público y conservación que se recogen en las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur; y contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
Zonificación

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio natural protegido, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas de Conservación, se han delimitado tres zonas diferentes: Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado y Zona de Uso General.

La Zona de Uso Restringido está constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Esta zona correspondiente a este ámbito territorial representa la mayor parte del SIC de Juncalillo del Sur, ocupando concretamente una superficie de 173,7 hectáreas frente a las 192 hectáreas que conforman la totalidad del Espacio Natural.

Respecto a la Zona de Uso Moderado, está constituida por aquella superficie que permita la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, y se corresponde con aquellas superficies cuyo valor natural es moderado, o siendo alto, tienen una componente paisajística importante y cierto uso o tránsito público, siendo la zona de la playa del Morrete, toda la franja costera, la industria conservera y ganadera así como la vía de uso pecuario y la pista de acceso a la conservera, las zonificadas de este modo.

Finalmente, la zona de Uso General se corresponde con zonas de menor calidad relativa, como es el caso de la zona elegida para la instalación del aparcamiento de vehículos situado al suroeste del espacio, en la Playa del Cardón, y por el otro, la cuña de terreno situada en el extremo nororiental del espacio natural, junto al núcleo urbano de Juan Grande, cuyo propósito es la creación de un área de recreo. Esta zona está constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.