Los ecologistas acusan a Mario Pérez de mentir sobre el derribo de varias palmeras en Playa Honda
El Guincho-Ecologistas en Acción ha denunciado que debido a las obras de ampliación de carril de la vía Playa Honda – Arrecife se derrumbaron a golpes y de raíz cinco palmeras canarias. Según los ecologistas, los operarios mostraron al SEPRONA una autorización del consejero de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, Mario Pérez, para la tala y eliminación en el vertedero.
Pérez argumentó a este respecto que la tala de varios ejemplares de palmeras es fruto de sendas resoluciones basadas en informes suscritos por técnicos del área. Así, en primer lugar, el área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote recibió una solicitud del servicio de Carreteras de la institución insular para la tala y eliminación de un ejemplar de palmera canaria situado en la carretera LZ-2, a la altura del restaurante La Saranda, debido a que se encontraba en mal estado.
Un técnico desplazado constató que, efectivamente, existe riesgo de caída, por lo que se resolvió talar y eliminar la palmera, debiendo obtener el asesoramiento necesario para llevar a cabo dicha operación, y proceder al traslado al vertedero de los trozos de tronco envueltos en plástico.
Una segunda tala denunciada por el consejero de Alternativa Ciudadana 25 de mayo hace referencia a la realizada sobre 24 ejemplares de palmera canaria situadas en el punto kilométrico 5 de la carretera LZ-2. Según informe de la ingeniera técnica del área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, esta operación se ha efectuado, principalmente, por el riesgo de que curculiónidos pudieran afectar a dichos ejemplares.
El citado informe concluye que no todas las palmeras son canarias sino híbridos, observándose brotes en sus tallos, menor cantidad de foliolos y una tonalidad grisácea en el color de sus hojas; que las palmeras están parasitadas por taladro (Opogona sacchari) y/o picudo de la palmera (Diocalandra frumenti), por lo que el éxito del trasplante es mínimo; y, por último, que es viable el arranque de las palmeras antes citadas.
En base a este contundente informe, se resolvió eliminar 24 ejemplares de palmera, debiendo obtener el asesoramiento necesario para llevar a cabo dicha operación, y proceder al traslado al vertedero, de los trozos de tronco envueltos en plástico.
Por último, hay un tercer caso de tala de palmeras, que hace referencia a 4 ejemplares situados en un parterre del margen izquierdo del carril de enlace de la carretera LZ-2 con LZ-3. Como en las situaciones anteriores, y previo informe técnico, se decidió la tala de estas palmeras ante el riesgo de afectación del curculiónido Rhynchophorus ferrugineus.
En respueta a estas alegaciones del consejero, desde Ecologistas en Acción deducen que los informes no son todos los que son, ni las resoluciones tampoco. Tras el análisis de los documentos facilitados han sacado una serie de conclusiones:
1. Se facilita información sobre talas y trasplantes que no se habían denunciado.
2. La resolución del consejero acerca de las Phoenix Canariensis denunciadas ordena eliminar cuatro ejemplares y proceder al traslado al vertedero de los trozos de tronco envueltos en plástico (registro de salida 12 de febrero de 2007)
3. Tanto el SEPRONA como los ecologistas contaron cinco ejemplares arrancados.
4. El informe técnico que se adjunta para justificar esta resolución se refiere a palmeras situadas en el KM 3.640 del la LZ2, en dirección al aeropuerto en el municipio de San Bartolomé.
5. La resolución del consejero se refiere a palmeras situadas a tres km de distancia de esto y en el municipio de Arrecife (pasado El Cable).
Según opina El Guncho-Ecologistas en Acción, el consejero, al haber sido cogido in fraganti, ha intentado confundir a la opinión pública mezclando otras resoluciones e informes técnicos, uno referido a peligro de caída de un ejemplar, otros por impedir la visibilidad (24). Son de julio y octubre de 2006. El hecho denunciado por los ecologistas tiene un supuesto informe (referido a otra zona) de 18 de enero de 2007, y la resolución es de 12 de febrero de 2007. Esto significa que para dichas palmeras hay resolución pero no hay informe; que ese informe facilitado se refiere a otras palmeras eliminadas en Playa Honda, para las que no aparece decreto - resolución.
Ante la evidencia de que se han arrancado cinco palmeras, este colectivo considera que lo que tiene que hacer de inmediato Pérez “es abrir un procedimiento sancionador a la empresa y obligar a la reposición de la palmera, así como poner los hechos en conocimiento del juzgado”.
Para El Guincho, el consejero, de forma confusa, trata de justificar la eliminación de palmeras (en general) por ampliación del carril en un supuesto “evitar la propagación del picudo rojo”. Si esto fuera cierto, el protocolo de actuación recogido en el decreto de febrero de 2006 (BOC 24 de febrero 2006) no es este en absoluto. Citando el decreto:“Aquellos ejemplares sin síntomas aparentes, que pudieran estar afectados o no, y fueran susceptibles de ser salvados deberán ser sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado”
La Palmera canaria tiene una protección especial:
• La Phoenix Canariensis es un ejemplar protegido en el Archipiélago canario (Orden 20 febrero 1991).
• Es además símbolo natural del archipiélago (Ley 7/1991)
Protección extra de la palmera:
El decreto 62/2006 del gobierno de Canarias establece medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la Palmera Canaria.
Artículo 7.- Promoción y fomento.
1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas, en tanto que éstas pueden alterar la pureza genética de aquélla, así como transmitirle enfermedades o plagas. Asimismo, en las áreas ajardinadas de las edificaciones, plazas y carreteras públicas procederán, en la medida de lo posible, a sustituir gradualmente las palmeras exóticas existentes por ejemplares de palmera canaria de pureza genética reconocida, priorizando la eliminación de aquellas altamente hibridógenas.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de estudios genéticos de la palmera canaria, pudiendo también establecer ayudas y subvenciones para el incremento de la producción de palmera canaria de pureza genética reconocida, así como para las personas propietarias de fincas donde se localicen ejemplares de esta especie, con la finalidad de contribuir a su defensa y conservación, fomentar su plantación y cultivo, realizar censos de palmeras y palmerales, tratamientos fitosanitarios o los trabajos periódicos de mantenimiento y limpieza.
http://www.lanzarotedigital.com/_proc/debates/deb_mens_consul.php?web=1&idioma=es&seccion=l&subseccion=n&fecha_nac=2007-03-31&hora_nac=23:08:25&organizacion_prop_web=ldigital
Pérez argumentó a este respecto que la tala de varios ejemplares de palmeras es fruto de sendas resoluciones basadas en informes suscritos por técnicos del área. Así, en primer lugar, el área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote recibió una solicitud del servicio de Carreteras de la institución insular para la tala y eliminación de un ejemplar de palmera canaria situado en la carretera LZ-2, a la altura del restaurante La Saranda, debido a que se encontraba en mal estado.
Un técnico desplazado constató que, efectivamente, existe riesgo de caída, por lo que se resolvió talar y eliminar la palmera, debiendo obtener el asesoramiento necesario para llevar a cabo dicha operación, y proceder al traslado al vertedero de los trozos de tronco envueltos en plástico.
Una segunda tala denunciada por el consejero de Alternativa Ciudadana 25 de mayo hace referencia a la realizada sobre 24 ejemplares de palmera canaria situadas en el punto kilométrico 5 de la carretera LZ-2. Según informe de la ingeniera técnica del área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote, esta operación se ha efectuado, principalmente, por el riesgo de que curculiónidos pudieran afectar a dichos ejemplares.
El citado informe concluye que no todas las palmeras son canarias sino híbridos, observándose brotes en sus tallos, menor cantidad de foliolos y una tonalidad grisácea en el color de sus hojas; que las palmeras están parasitadas por taladro (Opogona sacchari) y/o picudo de la palmera (Diocalandra frumenti), por lo que el éxito del trasplante es mínimo; y, por último, que es viable el arranque de las palmeras antes citadas.
En base a este contundente informe, se resolvió eliminar 24 ejemplares de palmera, debiendo obtener el asesoramiento necesario para llevar a cabo dicha operación, y proceder al traslado al vertedero, de los trozos de tronco envueltos en plástico.
Por último, hay un tercer caso de tala de palmeras, que hace referencia a 4 ejemplares situados en un parterre del margen izquierdo del carril de enlace de la carretera LZ-2 con LZ-3. Como en las situaciones anteriores, y previo informe técnico, se decidió la tala de estas palmeras ante el riesgo de afectación del curculiónido Rhynchophorus ferrugineus.
En respueta a estas alegaciones del consejero, desde Ecologistas en Acción deducen que los informes no son todos los que son, ni las resoluciones tampoco. Tras el análisis de los documentos facilitados han sacado una serie de conclusiones:
1. Se facilita información sobre talas y trasplantes que no se habían denunciado.
2. La resolución del consejero acerca de las Phoenix Canariensis denunciadas ordena eliminar cuatro ejemplares y proceder al traslado al vertedero de los trozos de tronco envueltos en plástico (registro de salida 12 de febrero de 2007)
3. Tanto el SEPRONA como los ecologistas contaron cinco ejemplares arrancados.
4. El informe técnico que se adjunta para justificar esta resolución se refiere a palmeras situadas en el KM 3.640 del la LZ2, en dirección al aeropuerto en el municipio de San Bartolomé.
5. La resolución del consejero se refiere a palmeras situadas a tres km de distancia de esto y en el municipio de Arrecife (pasado El Cable).
Según opina El Guncho-Ecologistas en Acción, el consejero, al haber sido cogido in fraganti, ha intentado confundir a la opinión pública mezclando otras resoluciones e informes técnicos, uno referido a peligro de caída de un ejemplar, otros por impedir la visibilidad (24). Son de julio y octubre de 2006. El hecho denunciado por los ecologistas tiene un supuesto informe (referido a otra zona) de 18 de enero de 2007, y la resolución es de 12 de febrero de 2007. Esto significa que para dichas palmeras hay resolución pero no hay informe; que ese informe facilitado se refiere a otras palmeras eliminadas en Playa Honda, para las que no aparece decreto - resolución.
Ante la evidencia de que se han arrancado cinco palmeras, este colectivo considera que lo que tiene que hacer de inmediato Pérez “es abrir un procedimiento sancionador a la empresa y obligar a la reposición de la palmera, así como poner los hechos en conocimiento del juzgado”.
Para El Guincho, el consejero, de forma confusa, trata de justificar la eliminación de palmeras (en general) por ampliación del carril en un supuesto “evitar la propagación del picudo rojo”. Si esto fuera cierto, el protocolo de actuación recogido en el decreto de febrero de 2006 (BOC 24 de febrero 2006) no es este en absoluto. Citando el decreto:“Aquellos ejemplares sin síntomas aparentes, que pudieran estar afectados o no, y fueran susceptibles de ser salvados deberán ser sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado”
La Palmera canaria tiene una protección especial:
• La Phoenix Canariensis es un ejemplar protegido en el Archipiélago canario (Orden 20 febrero 1991).
• Es además símbolo natural del archipiélago (Ley 7/1991)
Protección extra de la palmera:
El decreto 62/2006 del gobierno de Canarias establece medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la Palmera Canaria.
Artículo 7.- Promoción y fomento.
1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas, en tanto que éstas pueden alterar la pureza genética de aquélla, así como transmitirle enfermedades o plagas. Asimismo, en las áreas ajardinadas de las edificaciones, plazas y carreteras públicas procederán, en la medida de lo posible, a sustituir gradualmente las palmeras exóticas existentes por ejemplares de palmera canaria de pureza genética reconocida, priorizando la eliminación de aquellas altamente hibridógenas.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de estudios genéticos de la palmera canaria, pudiendo también establecer ayudas y subvenciones para el incremento de la producción de palmera canaria de pureza genética reconocida, así como para las personas propietarias de fincas donde se localicen ejemplares de esta especie, con la finalidad de contribuir a su defensa y conservación, fomentar su plantación y cultivo, realizar censos de palmeras y palmerales, tratamientos fitosanitarios o los trabajos periódicos de mantenimiento y limpieza.
http://www.lanzarotedigital.com/_proc/debates/deb_mens_consul.php?web=1&idioma=es&seccion=l&subseccion=n&fecha_nac=2007-03-31&hora_nac=23:08:25&organizacion_prop_web=ldigital
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