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Los 7.400 ‘potenciales’ contaminantes del suelo

Los 7.400 ‘potenciales’ contaminantes del suelo

El inventario elaborado por la Consejería de Medio Ambiente revela que el 44% de los establecimientos que degrada la superficie de Canarias están e Tenerife, el 40% en Gran Canaria y el resto, en las islas menores

LA LAGUNA.– Una actividad potencialmente contaminante del suelo es aquella de tipo industrial o comercial que, ya sea por manejo de sustancias peligrosas, ya sea por generación de residuos, pueda corromper el suelo. En Canarias, según el último inventario de emplazamientos que desarrollan actividades que pueden empobrecer el suelo elaborado en marzo de 2007, hay 7.405 negocios. Por islas, destacan Tenerife con 3.261 establecimientos, lo que representa el 44% del total y Gran Canaria, con 2.941 y el 40%. A las islas capitalinas las siguen, en este orden, Lanzarote con 390 emplazamientos con posible suelo degradado, La Palma con 372, Fuerteventura con 302, y por último La Gomera con 88 y El Hierro con 51.

Los criterios para declarar las actividades potencialmente contaminantes del suelo son: el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se recoge en la lista que se presenta en el Anexo I del Real Decreto; la producción, manejo o almacenamiento de más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa; y el almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Con respecto al código CNAE, los establecimientos más frecuentes se corresponden con los de mantenimiento de vehículos, representando el 52% de los establecimientos contemplados en el inventario. A los talleres de vehículos les siguen las estaciones de servicio y las carpinterías metálicas registradas como fabricación de elementos metálicos para la construcción, que representan, cada uno, el 6 % de los establecimientos.

Así, tras la realización de este inventario se puede concluir que, al menos, 7.405 establecimientos deben presentar el informe preliminar de suelos en cumplimiento de la legislación. En Canarias, al no ser un territorio con un desarrollo industrial importante, la gran mayoría de las actividades declaradas como potencialmente contaminantes, por el Real Decreto 9/2005, no están representadas o cuentan con un escaso número de establecimientos.

Este hecho conlleva que determinadas actividades adquieran un mayor peso con respecto al total de los establecimientos presentes en el inventario. Claro ejemplo es el caso de los talleres de vehículos que representa algo más del 50% del total de los establecimientos inventariados. El análisis de los 7.405 informes preliminares deriva en la petición de información complementaria y en estudios de caracterización del suelo, para definir, por parte de la Comunidad Autónoma qué suelos están contaminados según los criterios de los anexos V y VI del Real Decreto 9/2005.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en sus artículos 27 y 28, regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados. Dicha Ley establece la necesidad de aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como las obligaciones que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de los suelos en las que tenga o haya tenido lugar alguna de las actividades potencialmente degradantes. No hay que olvidar que el objetivo es delimitar, declarar e inventariar los suelos contaminados existentes en Canarias, para establecer un plan de restauración en función de las prioridades.

Analizando los resultados por islas no existen muchas diferencias entre las actividades de mayor peso, que se corresponden con el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; la venta al por menor de carburantes para la automoción; y los talleres de chapa y pintura cifradas como “fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques”.

Fuentes

La actualización del inventario de establecimientos potencialmente empobrecedores del suelo se realiza a partir de distintas bases de datos. Principalmente se utilizan como fuentes para identificar los establecimientos afectados por la legislación de suelos el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Inventario asociado al Estudio sobre suelos potencialmente contaminados en el Archipiélago elaborado en el año 2000; y el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además se incluye la información aportada por el Servicio de instalaciones petrolíferas de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías sobre instalaciones petrolíferas para uso propio de volumen superior a 50.000 litros, y por los ayuntamientos, que han informado sobre el suelo público donde realizan actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Los dueños de un terreno que pudiera estar empobrecido deben informar de inmediato

El Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias tiene como objeto desarrollar el régimen jurídico de los suelos empobrecidos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. También pretende crear y regular el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, a fin de preservar el medio ambiente y la salud de las personas, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Este Decreto advierte que “las personas físicas o jurídicas poseedoras, así como las propietarias no poseedoras, de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes informarán de esta afección, inmediatamente a su detección, al órgano ambiental competente, a fin de que por dicho órgano se establezcan las medidas a adoptar, así como las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas”.

Dicha información deberá suministrarse al órgano ambiental en cualquier caso, con independencia de que los suelos soporten o no actividades o instalaciones potencialmente degradantes del suelo. La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo de manera inmediata al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar.


http://www.lagacetadecanarias.net/lector.php?articulo=20080828112947

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