Blogia
ASCAN1970

El TSJC mantiene la suspensión cautelar de la descatalogación de los sebadales

El TSJC mantiene la suspensión cautelar de la descatalogación de los sebadales

ACN Press
Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado mantener la suspensión cautelar de la orden del Gobierno de Canarias que excluye del catálogo de Especies Amenazadas los sebadales afectados por la construcción del puerto de Granadilla.

En un auto, la Sala estima la petición realizada por el grupo ecologista Ben Magec de mantener la suspensión cautelar de esta orden, decretada la pasada semana, con lo que se mantiene paralizada la construcción de la infraestructura portuaria.

Asimismo la sala desestima la petición de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de que Ben Magec depositase una fianza de más de 31 millones de euros por los daños derivados de la adopción de la medida cautelar.

Los ecologistas habían argumentado que la descatalogación de los sebadales se había realizado con el única finalidad de iniciar las obras y que supondría un daño irreparable sobre la flora marina, idea no compartida por el Gobierno de Canarias y la Autoridad Portuaria, que niegan la existencia de peligro de extinción ni amenaza de la especie.

La Sala reconoce que la relación causa-efecto entre la obra de construcción del puerto y el peligro de destrucción de la especie descatalogada "no ofrece dudas" y precisa que hasta la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, que fue la que pidió al Gobierno de Canarias esta descatalogación, reconoce como cierto esta posibilidad, aunque al mismo tiempo afirmaba que en ningún caso afectaba al conjunto de esta especie.

Agrega el auto que el daño a ese sector de Cymodocea Nodosa es, tal y como denuncian los ecologistas, inminente, cierto e irreversible en toda la extensión de la pradera marina que alcanza la descatalogación.

Alude el auto al informe de técnicos de Biodiversidad, que se mostraron en contra de la descatalogación, y en el que se precisa que los sebadales son uno de los habitas naturales más ricos en especies y de mayor productividad del medio marino en Canarias y ejercen una función ecológica relevante.

El auto agrega que no existe ni un solo informe técnico interno de la Consejería de Medio Ambiente a favor de la descatalogación del sebadal y aunque reconoce la importancia del puerto de Granadilla indica que el interés público, defendido por la Autoridad Portuaria y el Gobierno de Canarias, "no puede perder de vista, ni desconocer, el interés que subyace en la protección del medio ambiente unido al patrimonio cultural y a la biodiversidad".

Además la Sala afirma que no consta la existencia de ningún informe realizado por alguna institución científica o académica que avale la descatalogación y alude a que el informe privado, defendido por la Fundación Observatorio Ambiental de Granadilla, que sirve de base para la orden, no es suficiente para entender acreditado que el daño no va a ser irreversible en la población de Cymodocea nodosa.

Al respecto de este informe, la Sala recuerda que a este informe se le presentaron más de 300 alegaciones en contra de la descatalogación y en las que se ponen de manifiesto datos sobre la importancia biológica de la especie y el peligro de su exclusión como especie protegida.

Insiste la Sala en que en este momento procesal no hay pruebas que demuestren que la descatalogación no suponga un verdadero peligro para esta especie.

Respecto a la fianza solicitada por la Autoridad Portuaria, la Sala explica que la tutela cautelar forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y señala que la petición de los ecologistas no se dirige a paralizar una obra pública sino a que se anule una orden sin perjuicio de la relación que existe entre ambos hechos.

Además especifica que el peligro del daño irreversible al ecosistema marino no es cuantificable a efectos de poder ponderar la fijación de una fianza o caución por lo que estima que este caso debe otorgarse la tutela cautelar de forma incondicionada.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=122886

0 comentarios