El tribunal de la UE condena a España por verter aguas residuales sin depurar
Sucio, tarde y mal. Tras varias advertencias y una denuncia de la Comisión Europea en 2008, el Tribunal de Justicia de la Unión ha condenado a España por verter las aguas residuales de 38 zonas urbanas de más de 15.000 habitantes sin tratarlas previamente. Abocar estas aguas de forma incontrolada supone un riesgo que infringe la ley sanitaria y medioambiental de la UE, en vigor desde 2000. Once años después, recuerda la sentencia del tribunal comunicada ayer, España sigue incumpliendo la obligación de evitar casos de contaminación causados por las aguas residuales urbanas.
El incumplimiento resulta especialmente sangrante en Andalucía (hasta 13 zonas urbanas vierten aguas residuales directamente al mar), donde la ausencia de depuradoras ha generado problemas de contaminación por aguas fecales en zonas tan sensibles como el Parque Nacional de Doñana. En Galicia (nueve ciudades, entre ellas Vigo, Santiago y A Coruña, localidad que este año ya cumple la norma), los residuos vertidos al mar han obligado a cerrar al marisqueo algunas rías durante años. La Comunidad Valenciana (6), Canarias (4), Cataluña (2), Asturias (2) y el País Vasco (1) completan las zonas sancionadas por el tribunal comunitario.
La condena, que va contra el Gobierno y no contra las localidades afectadas, obliga al Ejecutivo central a cumplir la ley y abre la puerta a sanciones económicas si la Comisión vuelve a denunciar la infracción ante el tribunal comunitario. Tras interponer la denuncia, la Comisión reclamó al Gobierno que cumpla con el tratamiento de aguas residuales en 2015, horizonte hasta el que Bruselas no volvería a denunciar al Ejecutivo español por el asunto, según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, que confían en cumplir con este nuevo plazo. En caso contrario, España podría perder las subvenciones que la UE ofrece a los Estados para la construcción de las depuradoras que exige la ley.
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